LEY Nº 21.327, LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÒNICO.

Durante el primer semestre de 2021 se promulgó la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo, normativa que impulsa diferentes aspectos legales de fiscalización y apertura tecnológica en los procedimientos de las empresas sobre el informe laboral de los trabajadores. Consigo el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó en marzo de 2021 la Resolución Nº 13 , que obliga a los contribuyentes a utilizar los libros auxiliares en formato digital y la Resolución Nº 29 que autoriza el uso del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) según los términos que indica, obligando a algunos contribuyentes a emitir sus libros en dicho formato. ¡A continuación te contamos de qué se trata!

¿QUÉ ES EL LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO?

El Libro de Remuneraciones Electrónico es una plataforma electrónica que permite a los empleadores registrar las remuneraciones de sus trabajadores de manera estandarizada y mensual. Esta herramienta es esencial para las empresas debido a que permite llevar un registro de la gestión administrativa laboral.

¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO?

A empleadores y empleadoras, tanto personas naturales como jurídicas.

 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO?

 El Código del Trabajo en su artículo 62 señala que todo empleador con cinco o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones y este debe ser timbrado por el SII.

¿DESDE CUÁNDO COMIENZA ESTA OBLIGACIÓN?

La obligación de utilizar el Libro de Remuneraciones Electrónico empezará a regir el 1° de octubre de 2021, fecha de vigencia de la Ley 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo, por lo que la obligación del LRE será a partir del cierre de ese mes. También podrá ser voluntario para aquellos contribuyentes que efectúen la emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares por movimientos que hayan sido anteriores a 2021.

REQUISITOS DEL EMPLEADOR PARA UTILIZAR EL LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO.

De acuerdo a lo dispuesto por la Dirección del Trabajo (DT), para poder hacer uso del LRE se debe considerar lo siguiente:

En el caso de empleadores constituidos como persona jurídica, deben tener designado un representante laboral electrónico.

• El empleador o su representante laboral electrónico deben operar con Clave Única.

• Utilizar alguna de las soluciones de carga disponibles: Carga masiva o formulario en pantalla.

VIGENCIA PARA ENVIAR LA INFORMACIÓN DEL LRE.

La vigencia o plazo máximo para enviar la información del Libro de Remuneraciones Electrónico es el día 15 del mes calendario siguiente a aquel en que se comprobó el pago efectivo de las remuneraciones.

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