Diferencia por Reajuste de Ingreso Mínimo.

Conforme a la publicación en el Diario Oficial del 22 de junio de 2026, el nuevo Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de $ 553.553​ rige a contar de las remuneraciones del pasado mes de mayo 2026.

Asimismo, de acuerdo con lo instruido en el Oficio Ordinario N.° 12386 de la Superintendencia de Pensiones, publicado el 3 de julio de 2026:

  • Si un trabajador percibió en mayo una remuneración inferior al nuevo IMM, deberá calcularse la diferencia y sumarse por única vez en las cotizaciones previsionales de remuneraciones junio 2026, que se paga hasta el 13 de Julio a las 13:45 horas.

Si el trabajador presenta diferencias tanto en mayo como en junio de 2026, estas deberán regularizarse en conjunto en las cotizaciones previsionales correspondiente a remuneraciones julio 2026.

Comparte:

Últimas entradas

Ley N° 21.850.

La normativa, impulsada desde el Ministerio de Hacienda, fue publicada este sábado como la Ley N° 21.850, «para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico

CIRCULAR N° 22.

Imparte instrucciones sobre la aplicación transitoria del límite al crédito fiscal del impuestoespecífico al petróleo diésel establecido en el artículo 4°de la Ley N° 21.811,

Portal Fonasa extiende plazo.

Informamos que debido a la alta demanda registrada en el proceso de migración al nuevo Portal Integrado de Entidades Empleadoras (PIEE), la baja del Portal

¿Consultas? Envíanos un mensaje