- La iniciativa se ajusta al artículo 207 del Código Tributario y en ella se fijan los criterios sobre los cuales tanto el Servicio de Impuestos Internos como la Tesorería General de la República, deberán actuar de manera coordinada para promover y asegurar el correcto cumplimiento tributario.
- La nueva política fomenta el pronto pago de las deudas tributarias, ya que entrega tasas de condonación más favorables para intereses y multas.
A partir del 18 de junio recién pasado, comenzó a regir la nueva política de condonación de intereses y multas que establece la forma en que será aplicada a aquellos contribuyentes que no hayan cumplido oportunamente con sus obligaciones tributarias, accediendo a condiciones más flexibles y menos onerosas, para ponerse al día.
La iniciativa se ajusta al artículo 207 del Código Tributario y en ella se fijan los criterios sobre los cuales tanto el Servicio de Impuestos Internos (SII) como Tesorería General de la República (TGR), deberán actuar de manera conjunta para promover y asegurar el correcto cumplimiento tributario.
Según el reglamento publicado en el Diario Oficial, de acuerdo con lo previsto por el artículo 207 del Código Tributario, la condonación se aplicará sobre el incremento de los intereses sobre el 3,5% que establece la ley y sobre la base de la antigüedad del giro respectivo. Así y dependiendo de los meses de retrasos en el cumplimiento, la condonación quedará de la siguiente forma:
| Antigüedad del giro | Interés (sobre 3,5%) | Multas |
| 1 a 3 meses | 75% | 70% |
| 4 a 12 meses | 55% | 50% |
| 13 a 18 meses | 30% | 30% |
| 19 a 24 meses | 15% | 20% |
| Más de 24 meses | 0% | 0% |