Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguienteProyecto de ley:“ Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2026, elévase a $553.553 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.A contar del 1 de enero de 2027, reajústese el ingreso mínimo mensual para los trabajadoresmayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el Índice de Precios alConsumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 1 demayo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2026, elévase a $412.938 el ingreso mínimomensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2026, elévase a $356.815 el ingreso mínimomensual para efectos no remuneracionales.Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1de la ley N° 18.987, que Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica:1. Sustitúyese en su encabezado el guarismo “2025” por “2026”.2. Sustitúyense en su letra a) los guarismos “22.007” por “22.601” y “620.251” por“649.039”.3. Reemplázanse en su letra b) los guarismos “13.505” por “13.870”, “620.251” por“649.039” y “905.941” por “947.990”.4. Sustitúyense en su letra c) los guarismos “4.267” por “4.382”, “905.941” por “947.990” y“1.412.957” por “1.478.539”.5. Reemplázase en su letra d) el guarismo “1.412.957” por “1.478.539”.Artículo 5.- Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 18.020, queEstablece el subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica,los guarismos “2025” por “2026” y “22.007” por “22.601”.Artículo 6.- A partir del 1 de enero de 2027, los montos señalados en los artículos 2 y 3, asícomo los tramos de ingresos mensuales establecidos en los artículos 4 y 5, se elevarán en lamisma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lodispuesto en el artículo 1.Para estos efectos, a más tardar el 15 de enero de 2027 deberá dictarse un decreto supremopor intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro del Trabajo yPrevisión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.
Artículo 7.- A más tardar en el mes de junio de 2027, el Presidente de la República deberáenviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto delingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiarcon el objeto de que comience a regir a contar del 1 de julio de 2027. Para su elaboración,consultará las sugerencias del Consejo Superior Laboral.Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposicionescontenidas en esta ley en el año 2026 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Públicorespectiva.”.Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese aefecto como Ley de la República.Santiago, 18 de junio de 2026.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.-Tomás Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Quiroz Castro, Ministro deHacienda.Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretariodel Trabajo.