LEY N° 21.354, ART. 6

Forma de reconocer los bonos establecidos en la Ley N° 21.354, en los registros de rentas
empresariales que señala la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De acuerdo con su presentación, el artículo 6 de la Ley N° 21.354, prescribe que los bonos establecidos
en dicho cuerpo legal no estarán afectos a impuesto alguno y no se sujetarán a ninguna retención de
carácter administrativa, consultando si deben registrarse como un ingreso no renta (INR) y, en tal
circunstancia, registrarse en el REX, independientemente del régimen de tributación, por ejemplo, los de
las letras A) o D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); y, para el caso de los
contribuyentes acogidos a renta presunta, no se deben incluir en su declaración anual.

Al respecto, se informa que los bonos establecidos en los artículos 1, 2 y 4, de la Ley N° 21.354 tienen
por objeto aliviar los problemas económicos ocasionados por la crisis generada por la enfermedad
Covid-19, los cuales no están afectos a impuesto alguno, según lo establece el artículo 6 de la misma
ley. Luego, al no poder gravarse estos bonos con impuesto alguno, deben considerarse ingresos no renta,
para los efectos de la LIR.

De esta forma, conforme a la letra c) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, los referidos
bonos deberán anotarse en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX).
Misma regla que deberán seguir los contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la
LIR.

Finalmente, los contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de renta presunta determinan la
base imponible conforme a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 34 de la LIR, sin que corresponda incluir
en su declaración anual de impuesto a la renta los bonos establecidos en los artículos 1, 2 y 4, los cuales,
como ya se indicó, no se encuentran afectos a impuesto alguno.

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