Instruye sobre presentación de declaración de impuestos formulario 29 fuera de plazo a través de internet.

Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1, 36 y 39, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980; lo previsto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974.

RESUELVO:

1° Los contribuyentes que efectúen su declaración de Impuesto al Valor Agregado (Formulario 29) fuera de los plazos legales, deberán presentar la declaración y pagar directamente a través de Internet, en el sitio web de Servicio, www.sii.cl. El pago en línea les permitirá acceder a una condonación parcial automática de intereses y multas, sin necesidad de dirigirse a las oficinas del Servicio para realizar el trámite. Dicha condonación se regirá por las instrucciones generales contenidas en la Circular N°50, de 2016, o en aquella que la sustituya o reemplace.

2° En caso de que un contribuyente requiera de un giro por los impuestos no declarados dentro del plazo legal, deberá igualmente efectuar su declaración mediante el sitio web del SII, www.sii.cl, (actualmente, siguiendo la ruta Servicios online, Impuestos mensuales, Declaración mensual [F29], Declarar IVA [F29]) y al momento de pagar elegir
la opción Pago con Giro. Dicha opción de pago se habilitará automáticamente cuando el período a declarar corresponde a un período fuera de plazo. Posteriormente, el sistema entregará el Certificado
de Recepción de Declaración; un Giro por los impuestos no declarados, si así corresponde, y otro
por las multas e intereses que correspondan por el retardo u omisión en la presentación de la
declaración de impuestos.

3° Para proceder al pago del Giro, el contribuyente deberá acceder a Mi SII – Impuestos mensuales – Consultar y pagar giros.

4° A contar de la vigencia de la presente resolución, la declaración y pago del Formulario 29 fuera de plazo, deberá efectuarse únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a las instrucciones de la presente resolución.

5° Esta resolución entrará en vigencia a contar del día 14 de noviembre de 2023.

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