Circular N° 34, disminución transitoria de la Tasa de Impuesto de Primera Categoría y Tasa de Pagos Provisionales Mensuales de Contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I INTRODUCCIÓN

En el Diario Oficial de 30 de mayo de 2023 se publicó la Ley N° 21.578 (en adelante la “Ley”), cuyo
artículo 26 modificó el artículo 1° de la Ley N° 21.256, extendiendo en dos años comerciales la
disminución transitoria de la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR) para las empresas acogidas al régimen contemplado en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de
la LIR.
Asimismo, extendió la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM) que
afecta a los referidos contribuyentes.
La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre dichas modificaciones y su vigencia.
El texto actualizado de las normas legales se incluye en el anexo de la presente circular.

DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA.

De acuerdo con esta modificación, se extiende la reducción transitoria de la tasa del impuesto de
primera categoría (IDPC) establecida en el artículo 20 de la LIR a un 10% por el año comercial 2023
(año tributario 2024) y a un 12,5% por el año comercial 2024 (año tributario 2025) , para los
contribuyentes sujetos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Cabe recordar que, conforme al citado artículo 20 de la LIR, la tasa del IDPC para los contribuyentes
acogidos al mencionado régimen es de un 25% y que, de acuerdo con la modificación antes
mencionada, tendrá aplicación a contar del año comercial 2025 (año tributario 2026).

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