Resolución Exenta N° 94 del 15 de julio de 2026.

  • Luego del anuncio, por parte de la institución, de que a partir del 15 de julio comenzaría a aplicar el mecanismo de cambio de sujeto del IVA Digital a aquellas plataformas de apuestas en línea que no se hayan inscrito ante el Servicio para la declaración y pago del IVA Digital por los servicios prestados a contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, solo en un día se registraron 25 plataformas.
     
  • Por otro lado, la Resolución N°94 establece la nómina de plataformas a las que se les aplicará cambio de sujeto respecto de este impuesto, en base a la información que recibe de entidades bancarias, no bancarias y operadores de medios de pago. Bajo este esquema, será la operadora del medio de pago la responsable de retener el 19% de IVA en cada transacción y enterarlo mensualmente en arcas fiscales.

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