1.- Una vez solicitado el VALOR A DIFERIR, se debe presentar la declaración de Renta por Internet (home.sii.cl), dentro del plazo legal (**).
2.- Dependiendo del valor del impuesto a pagar y el valor autorizado a diferir se determinará si le corresponde un pago al presentar su declaración o si el pago de impuestos se diferirá en su totalidad.
Este valor a diferir está limitado al másimo valor autorizado previamente.
3.- Si difiere una parte del total, deberá concretar el pago de lo que no está difiriendo con su banco a través de Internet, con ello la declaración se encontrará presentada.
4.- Por el monto que solicitó diferir, se emitirá un giro en el mes de julio, por lo que le sugerimos revisar la página web y mantener actualizado su correo electrónico en nuestro sitio web, ya que se informará por este medio.
5.- Dicho giro lo podrá cancelar:
- A través de Internet, por medio del Pago electrónico en línea (Pago PEL) o Tarjetas de Crédito
- De manera presencial en una institución recaudadora (Por ejemplo, un Banco)
En caso de que no lo pueda cancelar, podrá realizar un convenio de pago en Tesorería General de la Republica.
Nota: Recuerde que el crédito correspondiente al impuesto de 1º categoría, de sociedades que hubiesen diferido el pago de este, sólo podrá ser utilizado por sus socios una vez que este impuesto haya sido enterado.
(**) Para el Año Tributario el último día del plazo para declarar con pago es el día 30 de Abril, por lo que el contribuyente que solicitó el pago diferido no debe exceder esa fecha para obtener este beneficio.