Junto con saludar, les queremos informar que, en el marco del proceso de Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2025, hemos detectado una serie de inconsistencias presentadas en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII), las cuales están afectando el correcto envío del Formulario N° 22. Estas situaciones han generado errores en el sistema del SII que impiden completar con éxito el proceso de declaración, afectando a diversos contribuyentes, según sus características tributarias. A continuación, detallamos las principales inconsistencias detectadas hasta la fecha: 1. Error en Código 1193 – Recuadro N° 6 Afecta a contribuyentes que informan en el código 1193 del Recuadro N° 6 los retiros o dividendos no imputados al Control de Rentas Empresariales (por exceder los saldos disponibles). El sistema del SII presenta la siguiente observación y no permite continuar con el envío: |
C.244Si registra montos en los códigos 1208, 1218, 1209 del recuadro N° 15, y en los códigos 1193 y 1194 del recuadro N° 6, debe presentar la declaración jurada N° 1948 antes del envío del formulario N° 22. |
2. Error en Saldos Iniciales de Control de Rentas Empresariales y Registro SAC – Régimen Pro-Pyme General Afecta a contribuyentes del Régimen Pro-Pyme General que informan los saldos iniciales de los registros mencionados, utilizando como base los saldos finales del ejercicio anterior. Sin embargo, al intentar enviar la declaración, el sistema entrega la siguiente observación: |
J.31El remanente ejercicio anterior o saldo inicial positivo, que debe declarar en el código 1496 del recuadro N° 21, tiene que ser igual al monto declarado en el código 1564 del recuadro N° 21 o en el código N° 1287 del recuadro N° 16 de su formulario N° 22 del año tributario anterior.J.32El remanente ejercicio anterior o saldo inicial positivo, que debe declarar en el código 1656 del recuadro N° 21, tiene que ser igual al monto declarado en el código 1371 del recuadro N° 21 o en el código N° 1724 del recuadro N° 16 de su formulario N° 22 del año tributario anterior. |
3. Error Pérdida de arrastre – Régimen Pro-Pyme General Corresponde a contribuyentes del Régimen Pro Pyme General, que deben informar pérdidas de ejercicio anterior, las cuales corresponden al mismo valor informado en el AT 2024. Sin embargo, al intentar enviar la declaración, el sistema entrega la siguiente observación: |
J.78Las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores que debe declarar en el código 1426 tiene que ser igual o menor al monto registrado en el código 1143 del recuadro N° 12, o en el código 1450 del recuadro N° 17 o en el código 1630 del recuadro N° 22, de su Formulario N° 22 del año anterior. |
4. Error en Beneficio del Incentivo al Ahorro – Artículo 14 Letra E) LIR Corresponde a contribuyentes que acogen el beneficio del incentivo al ahorro, registrando el monto en el código 1154 del Recuadro N° 12 y el código 1432 del Recuadro N° 17, según régimen tributario. El problema ocurre cuando el monto a registrar contiene decimales, ya que el sistema no realiza el redondeo correspondiente, generando la siguiente inconsistencia: |
C.94El incentivo al ahorro registrado en el código 1154 del Recuadro N° 12 y en el código 1432 del Recuadro N° 17 debe ser menor o igual al 50% del código 1728 o el valor en pesos de UF 5.000. |
5. Error en Registro REX – Saldos Negativos Este problema afecta a contribuyentes que, en el Registro REX, presentan simultáneamente saldos positivos y negativos en las columnas respectivas, resultando un saldo total negativo. Este saldo debe informarse en el código 1692 del Recuadro N° 13 y en el código 1492 del Recuadro N° 18, según el régimen tributario. Sin embargo, el sistema del SII no permite el ingreso correcto, dado que suma los valores absolutos de las columnas sin considerar que algunos montos corresponden a saldos negativos, generando la siguiente inconsistencia: |
1El monto del código 1492 o 1692 debe ser igual a… |
6. Error en Códigos 1892, 1893 y 1894 – Línea 58 – Rentas de Arrendamiento Aplica a contribuyentes que informan rentas provenientes de arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión temporal de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, utilizando los códigos 1892, 1893 y 1894 de la línea 58. Cuando el resultado del IDPC asociado a dichas rentas contiene decimales, el sistema muestra la siguiente observación: |
B.114El IDPC sobre las rentas del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión de cualquier otra forma de uso o goce temporal de bienes raíces agrícolas y no agrícolas registrado en el código 1894 debe ser igual o base imponible código 1892, multiplicado por la rasa vigente, menos el código 1893. |