El SII ha flexibilizado la obligatoriedad de imprimir boletas electrónicas.

Permitiendo que los comercios puedan entregar la boleta en formato digital (correo electrónico, SMS, WhatsApp, etc.) en lugar de imprimirla, a partir del 1 de marzo de 2026. Los comercios que no puedan imprimir las boletas podrán optar por esta forma de entrega virtual. 

Detalles de la flexibilización:

  • Entrega digital: A partir de marzo de 2026, los comercios que no tengan equipos para imprimir podrán entregar la boleta electrónica en formato digital (correo electrónico, SMS, WhatsApp, QR). 
  • Prórrogas: Los comercios que tengan equipos para imprimir, pero necesiten tiempo para adecuarse a la entrega virtual, podrán solicitar una prórroga al SII hasta el 31 de diciembre de 2025. 
  • No sanciones: Durante el período de prórroga autorizado, los comercios no serán sancionados por no entregar la boleta impresa. 
  • Obligatoriedad de boleta electrónica: Es importante recordar que la emisión de boletas electrónicas es obligatoria desde 2021. 
  • Exigencia de boleta: Los clientes tienen derecho a exigir la boleta electrónica, ya sea en formato impreso o digital. 
  • Alternativas a la impresión: Además de la entrega digital, se permiten otros métodos de entrega, como el uso de un POS o la impresión en papel. 
  • Herramientas del SII: El SII proporciona herramientas gratuitas como la aplicación e-Boleta para la emisión de boletas electrónicas. 

Comparte:

Últimas entradas

Aumento Tope Imponible.

Queremos informarle que, para el año 2026, el tope de renta imponible mensual definitivo para las cotizaciones del Seguro de Cesantía queda en 135,2 UF. Este

Información sobre el Tope Imponible.

La Superintendencia de Pensiones, como todos los años, estableció un nuevo tope imponible para realizar el cálculo de las cotizaciones obligatorias desde enero 2026. Este corresponde

¿Consultas? Envíanos un mensaje