El SII ha flexibilizado la obligatoriedad de imprimir boletas electrónicas.

Permitiendo que los comercios puedan entregar la boleta en formato digital (correo electrónico, SMS, WhatsApp, etc.) en lugar de imprimirla, a partir del 1 de marzo de 2026. Los comercios que no puedan imprimir las boletas podrán optar por esta forma de entrega virtual. 

Detalles de la flexibilización:

  • Entrega digital: A partir de marzo de 2026, los comercios que no tengan equipos para imprimir podrán entregar la boleta electrónica en formato digital (correo electrónico, SMS, WhatsApp, QR). 
  • Prórrogas: Los comercios que tengan equipos para imprimir, pero necesiten tiempo para adecuarse a la entrega virtual, podrán solicitar una prórroga al SII hasta el 31 de diciembre de 2025. 
  • No sanciones: Durante el período de prórroga autorizado, los comercios no serán sancionados por no entregar la boleta impresa. 
  • Obligatoriedad de boleta electrónica: Es importante recordar que la emisión de boletas electrónicas es obligatoria desde 2021. 
  • Exigencia de boleta: Los clientes tienen derecho a exigir la boleta electrónica, ya sea en formato impreso o digital. 
  • Alternativas a la impresión: Además de la entrega digital, se permiten otros métodos de entrega, como el uso de un POS o la impresión en papel. 
  • Herramientas del SII: El SII proporciona herramientas gratuitas como la aplicación e-Boleta para la emisión de boletas electrónicas. 

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