Establece que los comprobantes o recibos de pago deberán entregarse al cliente a través de una representación impresa o virtual y, con la finalidad que su receptor pueda comprobar si efectivamente se le ha entregado el documento tributario correspondiente, estos deberán cumplir con los requisitos contenidos en las letras a) a la j) que señala la resolución.
Que, este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ha estimado necesario postergar la entrada en vigencia de la obligación referida a que los comprobantes o recibos de pago deban indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta.
SE RESUELVE: 1° PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N°176 de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N°9 de 2021, en lo relativo a que la obligación de indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago, regirá a contar del 01.07.2021. Rija en todo lo demás, la referida Resolución en los términos publicados. 2° Sin perjuicio del diferimiento señalado en el resolutivo anterior, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021, tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.