RESOLUCIÓN EXENTA SII N°24.

Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.

Que, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

Que, mediante Resolución Ex. SII N° 108 y N° 165 de 2020, este Servicio dejó sin efecto las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones indicadas en los considerandos 3° y 4° precedentes, a partir del 1 de enero de 2021, fecha que se amplió posteriormente al 28 de febrero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y a partir del 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

SE RESUELVE: MODIFÍQUESE, la fecha de entrada en vigencia indicada en el párrafo segundo del Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 108 de 2020, en el sentido que sus disposiciones serán aplicables para los contribuyentes mencionados en la presente resolución, a contar del día 1 de Abril de 2021. En mérito de lo anterior, hasta el 31 de marzo de 2021, los contribuyentes podrán seguir operando bajo la normativa dispuesta en las Resoluciones indicadas en los considerandos 3° y 4° precedentes, sin perjuicio de la implementación voluntaria conforme a las disposiciones establecidas en la Res. Ex. N°108 de 2020.

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