RESOLUCIÓN EXENTA N° 63.-

Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7,del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el N° 1 de la letra A) del artículo 6° del CódigoTributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 2° N° 2, 8°, 12 letra E, 52 y53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del D.L. N° 825, de
1974; los artículos 42, 43 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°
824 de 1974; la Ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, publicada en el
Diario Oficial con fecha 4 de febrero de 2022; la Circular N° 50 de 2022 y la Resolución Ex. SII N° 115 de
2022, que instruye sobre el procedimiento para el registro de la Sociedades de Profesionales.

La sola incorporación al registro no convierte a una empresa en sociedad de profesionales. El Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las normas del Código Tributario, ejercerá, en los plazos de prescripción, las acciones de verificación, revisión y/o fiscalización que correspondan, con el objeto de determinar si efectivamente se cumplen los requisitos para calificar como sociedad de profesionales.

La modificación señalada en el numeral 1) del resolutivo 1° de esta resolución, regirá a contar del 1° de junio de 2023 y estará disponible para los contribuyentes en la aplicación especial hasta el día 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en Resolución Ex. N° 115 de 2022.

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