Fija monto mínimo para la emisión de Boletas de Ventas y Servicios. Deroga Resolución Ex. SII N° 3943 de fecha 03.11.92.

FÍJASE el monto mínimo por el cual deberán emitir boletas de ventas y servicios los contribuyentes afectos a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en $1 (un peso), quedando obligados a emitir boletas de ventas por operaciones afectas o exentas del impuesto al valor agregado por cada operación realizada,
cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios definidos por este Servicio. Entiéndase
por boleta y boleta electrónica de ventas y servicios, tanto a los documentos afectos como exentos, y
a los comprobantes que operan como sustituto de este documento.

En caso de transacciones en que su monto total sea de $0 (cero pesos) como resultado de la aplicación de descuentos o alguna otra condición de venta o de prestación de servicio, que disminuya su monto, la boleta electrónica de ventas y servicios deberá emitirse informando el monto del descuento aplicado en el documento, de acuerdo con los instructivos técnicos definidos en Resoluciones Ex. SII N° 74 y 176 ambas de 2020, y sus modificaciones, según
corresponda. En caso de no contar con los campos para informar los descuentos asociados, deberá
indicarlos a nivel del detalle de los productos o servicios informados en el documento tributario.

La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 01 de Julio de 2023.

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