MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Nº 1241 EXENTA.

APRUEBA MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA

DIRECCIÓN DEL TRABAJO.

I.- Facultades y/o derechos de los inspectores/as del trabajo:
a) Facultad para visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aun fuera de su territorio
jurisdiccional, en este último caso, de oficio o cuando sean requeridos por personas que se
identifiquen debidamente; en caso de que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el
fiscalizado será sancionado con una multa cuyo monto se puede duplicar en caso de reincidencia;
b) Facultad para exigir de parte del empleador fiscalizado todas las facilidades necesarias
para cumplir con sus funciones inspectoras, tales como el acceso a todas las dependencias o
sitios de faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores,
así como un trato personal con el empleador respecto de problemas que se deban solucionar en la
visita de fiscalización;
c) Facultad para citar, presencial o electrónicamente, a cualquier persona en relación con
problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le
sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de
disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos;
d) Facultad para actuar de oficio y aun fuera de su territorio jurisdiccional cuando
sorprendan infracciones a la legislación laboral o cuando sean requeridos por personas que se
identifiquen debidamente. De estas actuaciones, el Inspector estará obligado a informar por
correo electrónico al respectivo Jefe de la jurisdicción en que intervino, dentro del siguiente día
hábil, salvo causa justificada;
e) Facultad para actuar de oficio o a petición de parte fuera de su territorio jurisdiccional,
cuando se trate de diligenciar fiscalizaciones a distancia o electrónicas;
f) Facultad para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan
peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de
trabajos con infracción a la legislación laboral;
g) Facultad para requerir de los empleadores o de sus representantes, toda la documentación
necesaria, de forma física o digital, para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda
y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo,
incluso la exhibición de sus registros contables para su examen;
h) Facultad para tomar declaraciones bajo juramento;
i) Facultad para exigir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones
inspectoras;
j) Facultad para cursar multas administrativas, aplicando su cuantía en virtud de los criterios
regulados por el Servicio, en documento denominado «Tipificador de Hechos Infraccionales y
Pauta para aplicar Multas Administrativas», que se publicará en el sitio web de la Dirección del
Trabajo y se actualizará periódicamente. Asimismo, se encuentra facultado para sancionar con la
clausura del establecimiento o faena, en caso de reincidencia, de acuerdo con la ley;
k) Facultad de ejercer el derecho a ser defendido y exigir que la Dirección del Trabajo
persiga las responsabilidades civiles y criminales de las personas que atenten contra su vida, su
integridad síquica o corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dichos
motivos, los injurien o los calumnien en cualquier forma.

II.- Obligaciones de los Inspectores/as del Trabajo:
a) Obligación de informar por escrito al Jefe de la Inspección competente en caso de haber
actuado fuera de su competencia territorial;
b) Obligación de cumplimiento fiel y esmerado a las obligaciones impuestas por el Servicio,
así como obedecer órdenes que imparta el superior jerárquico;
c) Obligación de cumplimiento estricto del principio de probidad administrativa;
d) Obligación de realizar su labor con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia,
contribuyendo a materializar los objetivos de la Institución;
e) Obligación de denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes o simples
delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en
el ejercicio de su cargo;
f) Obligación de proporcionar información a los intervinientes en los procedimientos
inspectivos que les sean asignados, en cumplimiento del principio de transparencia, cuyo límite
es la reserva o secreto establecido en disposiciones legales o reglamentarias;
g) Obligación de denunciar al que ofreciere o consintiere dar a un empleado público un
beneficio económico para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los
Arts. 248, 248 bis y 249 y Art. 250 del Código Penal.

En el evento de incumplirse algunas de estas obligaciones y que este hecho afectare a los
intervinientes directos del procedimiento inspectivo, éstos podrán dirigirse siempre, por escrito,
al jefe superior jerárquico del inspector, con los antecedentes de respaldo pertinentes, para los
efectos de que dicha jefatura adopte las medidas que correspondan, con el fin de perseguir
eventuales responsabilidades administrativas.

III.- Prohibiciones de los Inspectores/as del Trabajo:
a) Aplicar sanciones injustas o arbitrarias, sin respetar el principio de legalidad que
consagra la Constitución Política de la República en sus artículos 6 y 7, en relación con el
artículo 2 de la ley No 18.575;
b) Divulgar los antecedentes que obtenga a través de sus actuaciones;
c) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada a que se
tuviera acceso debido a la función pública que desempeña;
d) Revelar secretos industriales o comerciales de que hubieren tomado conocimiento por su
cargo;
e) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y calidad que rigen el desempeño de los
cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos
ciudadanos ante la administración;
f) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o
resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las
disposiciones;
g) Desempeñarse en forma particular en funciones relacionadas con su cargo y que
comprometan el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes.
En el evento de incumplirse algunas de estas obligaciones y que este hecho afectare a los
intervinientes directos del procedimiento inspectivo, éstos podrán dirigirse siempre, por escrito,
al jefe superior jerárquico del inspector, con los antecedentes de respaldo pertinentes, para los
efectos de que dicha jefatura adopte las medidas que correspondan, con el fin de perseguir
eventuales responsabilidades administrativas.

III.- Derechos del fiscalizado:
a) Derecho a exigir la acreditación del inspector y a ser notificado del comienzo del proceso
de fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste se sustenta;
El fiscalizado siempre tendrá el derecho a comunicarse con la Inspección del Trabajo de la
que dependa el inspector o en el sitio web de la Dirección del Trabajo para verificar la calidad de
tal, en caso de duda respecto de la identificación exhibida.
b) Derecho a ser informado del procedimiento de fiscalización y de su contenido elemental,
acerca del curso de ésta y de acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los
términos previstos en la ley;
c) Derecho a exigir un trato respetuoso y cortés por las autoridades y funcionarios públicos;
d) Derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del
procedimiento y hasta antes de que éste concluya;
e) Derecho a ser notificado debidamente del resultado de los procedimientos de
fiscalización en que sea parte, así como de las eventuales sanciones que se le apliquen;
f) Derecho a impugnar las resoluciones mediante los recursos administrativos y judiciales,
en la forma prescrita por la ley;
g) Derecho a reclamar judicialmente en contra de la resolución que se pronuncia sobre una
solicitud de recurso administrativo;
h) Derecho a exigir las responsabilidades de los funcionarios públicos, cuando así
corresponda legalmente.
IV.- Deberes del fiscalizado:
a) Deber de permitir y de no obstruir o dificultar la visita del inspector;
b) Deber de otorgar al inspector todas las facilidades necesarias para cumplir con sus
funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de las faenas, las
conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores y la de facilitar la
exhibición de los libros de contabilidad, en caso de ser requerida por el inspector;
c) Deber de exhibir toda la documentación laboral, previsional de seguridad y salud en el
trabajo y contable requerida por el inspector;

d) Deber de recibir al inspector para dar respuesta a los problemas que éste deba solucionar
en sus cometidos;
e) Deber de asistir a las citaciones debidamente practicadas por el inspector;
f) Deber de respetar la persona y honra del inspector. Una eventual infracción podría
generar responsabilidades penales y civiles, las que perseguirá, en su caso, la Dirección del
Trabajo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 18.834.
V.- Derechos de los trabajadores, de sus representantes y de las organizaciones sindicales
durante el procedimiento de fiscalización:
a) Derecho a activar el procedimiento de fiscalización a fin de obtener la debida tutela de
los derechos laborales;
b) Derecho a la confidencialidad de la denuncia, salvo en aquellos casos específicos en que
la naturaleza de la materia a fiscalizar lo impida o que el propio trabajador u organización
sindical renuncien a dicho derecho;
c) Derecho a ser informados del resultado del procedimiento de fiscalización y de las
instancias ante las cuales podrán exigir el cumplimiento de sus demandas en caso de que las
facultades de la Dirección del Trabajo no permitan aquello;
d) Derecho a pedir la revisión del procedimiento de fiscalización a fin de verificar si el
funcionario actuante se ajustó o no a los procedimientos existentes, siempre que se acompañen
antecedentes que así lo justifiquen;
e) Derecho a entregar información adicional al inspector, pertinente a las materias
fiscalizadas o a otras que pudieren derivar en nuevos procedimientos de fiscalización al momento
de iniciarse;
f) Derecho a ser entrevistados al inicio del procedimiento de fiscalización y a ser oídos
durante el transcurso de éste.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Lilia Jerez Arévalo, Directora del Trabajo.

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