Imparte instrucciones sobre la aplicación transitoria del límite al crédito fiscal del impuesto
específico al petróleo diésel establecido en el artículo 4°de la Ley N° 21.811, respecto del beneficio regulado en
el Decreto Supremo de Hacienda N° 311 de 1986, que reglamenta el artículo 7° de la Ley N° 18.502, para los
contribuyentes que utilizan dicho combustible en su actividad.
En el Diario Oficial de 26 de marzo de 2026 se publicó la Ley N° 21.811, la cual, entre otras medidas transitorias,
establece un límite al crédito fiscal del impuesto específico al petróleo diésel que se puede impetrar, conforme
con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 311 de 1986 (en adelante, DS N° 311), que reglamenta el artículo
7° de la Ley N° 18.502.
Dicho crédito corresponde al impuesto específico soportado en la adquisición de petróleo diésel utilizado en
actividades –que no impliquen uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por calles, caminos
y vías públicas en general–, el cual, conforme al régimen general, tiene el carácter de crédito fiscal del IVA y
puede imputarse en su totalidad al débito fiscal determinado en el respectivo período tributario o solicitar su
devolución por parte de los exportadores.
Mediante la presente circular se imparten instrucciones sobre la aplicación transitoria del límite al referido
crédito fiscal, establecido por el artículo 4° de la Ley N° 21.811. En anexo se incluye una transcripción del texto
legal de la norma transitorio.
De este modo, el impuesto específico soportado en facturas cuya fecha sea anterior a la vigencia de la norma
se podrá imputar sin el límite establecido en la Ley N° 21.811, mientras que solo se podrá utilizar un 31% del
impuesto específico soportado en facturas emitidas desde el 26 de marzo de 2026 y hasta el 30 de septiembre
de 2026. Lo anterior, sin importar la fecha de emisión de la correspondiente guía de despacho. Las notas de
crédito y débito tendrán el mismo tratamiento tributario de la factura que complementan.
Se hace presente que, salvo lo relacionado con el límite del 31% establecido transitoriamente por la Ley N°
21.811, se mantienen vigentes todas las demás instrucciones impartidas sobre la aplicación de la Ley N° 18.502
y el DS N° 311.