lnstruye sobre ampliaci6n extraordinaria del plazo para la declaraci6n del Libre de Remuneraciones Electrónico en el periodo que indica.
Mediante Dictamen N° 877/6 de 10.03.2021 la Dirección del Trabajo determinó la procedencia jurídica de que la obligación de llevar un Libro Auxiliar de Remuneraciones contenida en el articulo 62 del Código del Trabajo sea cumplida mediante procesos electrónicos.
Que el mismo pronunciamiento jurídico fijó las condiciones para la declaración del Libro de Remuneraciones Electrónico, estableciendo que el plazo para dicha declaración es el día 15 del mes siguiente al del pago de la remuneración, salvo que dicha fecha recayera en domingo o festivo.
Ahora bien, en los últimos días se ha constatado una intermitencia en la operatividad del sistema electrónico, particularmente en la interconexión con otros órganos de la administración, situación que podría dificultar la validación de las declaraciones y eventualmente impedir que los empleadores cumplan con su obligación al día 15 de octubre de 2021.
Por lo que, ante la situación descrita y para los efectos de fiscalización de la oportunidad para la declaración de este registro electrónico referido a remuneraciones pagadas en Septiembre de 2021, téngase por ampliado extraordinariamente el plazo para su declaración hasta el 30 de Octubre de 2021.