- Ley N°21.389, publicada con fecha 18.11.2021, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”.
- Instructivo N°5 e Instructivo N°14 del Manual de Procedimientos de Atención de Usuarios del año 2015 de la Dirección del Trabajo.
Complementa y modifica instrucciones tanto para la recepción y registro de reclamos como también para la ratificación de finiquitos.
Mediante Ley N°21.389, señalada en el ANT. 1), se modificó la Ley N°14.908, sobre “Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias», cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7º del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 30.05.2000, del Ministerio de Justicia. Entre otros cambios, se estableció una serie de obligaciones a los/las ministros de fe, que en este caso comprenden también a los Inspectores del Trabajo. Dentro de las mencionadas obligaciones se ordenó que, en forma previa a la ratificación de un finiquito, exijan a los/las exempleadores/as la acreditación de haber efectuado el descuento, retención y pago del monto ordenado por el tribunal competente por concepto de pensión de alimentos respecto de las indemnizaciones que correspondan en el documento liberatorio ya mencionado.
La referida modificación legal estableció que el incumplimiento de las obligaciones dispuestas por Ley N°21.389 referentes a esta materia, hará a quien corresponda solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por su omisión pudiere causar.
Por lo anterior, se ha determinado necesario actualizar y complementar las instrucciones vigentes relacionadas tanto con la recepción y registro de reclamos, como también para la ratificación de finiquitos, las cuales entrarán en vigencia con la publicación de la presente Circular.
A.- Recepción y registro de reclamos al momento del ingreso del reclamo en el sistema DT Plus, si
él o uno de los conceptos reclamados es el “finiquito”, el sistema incluirá automáticamente en la citación
a la audiencia los documentos que el/la exempleador/a reclamado/a deberá presentar conciliador/a:
- Declaración jurada referente a la existencia o no de sentencia judicial del tribunal competente sobre el pago de pensión de alimentos respecto del/de la reclamante.
- Oficio o resolución judicial notificada al/a la exempleador/a sobre la retención y pago de una pensión alimenticia.
- Comprobante de pago de la retención efectuada respecto del/de la reclamante de su indemnización sustitutiva del aviso previo y/o de la indemnización por años de servicio, según corresponda, realizado en la cuenta bancaria que consta en la sentencia judicial sobre pago de pensión alimenticia ya señalada.
- Tres últimas liquidaciones de remuneraciones del/de la extrabajador/a alimentante, o un periodo mayor si así fue solicitado por el/la reclamante.
B.- Ratificación de finiquitos
En virtud de las instrucciones contenidas en la presente Circular, se complementa el proceso de ratificación de finiquitos, tanto en lo relacionado con los requisitos exigibles a las partes, como también en el procedimiento a seguir:
- Antecedentes exiqidos:
AI/a la extrabajador/a: Cédula de identidad o documento identificatorio del/de la extrabajador/a, o de quien concurra en su representación y, en este último caso, poder suficiente otorgado por e\l\a trabajador/a respectivo/a.
AI/a la exempleador/a:
- Cédula de identidad del/de la exempleador/a si es persona natural, o de quien concurra en su representación.
- Poder suficiente conferido por parte del/de la exempIeador/a si es persona jurídica.
Quien concurra en calidad de representante legal o conforme la representación del artículo 4º del Código del Trabajo, deberá acreditarlo a través de documentación habilitante (escritura pública de constitución de sociedad, escritura pública de modificación de sociedad o contrato de trabajo).
- Si el/la exempIeador/a es persona natural, puede asistir mandatario/a con poder suficiente en su representación, esto es, con las facultades correspondientes para suscribir finiquitos, transigir y acordar modificaciones.
- Acreditación de pago de cotizaciones previsionales del/de la extrabajador/a, mediante la exhibición de los certificados o planillas siguientes:
- AFP, AFC, CCAF y MUTUAL: Certificado o planilla histórica.
- ISAPRE o FONASA, según corresponda: Certificado o planilla de los últimos 12 meses.
- Declaración jurada debidamente firmada por el/la exempleador/a, cuyo formato se adjunta, independiente de la causal invocada para el término de la relación laboral.
- Finiquito del/de la extrabajador/a en triplicado
- En caso que la causal de término de contrato del/de la extrabajador/a corresponda a alguna de las reguladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá exigirse adicionalmente a los/las exempleadores/as los siguientes antecedentes:
Las tres últimas liquidaciones de remuneraciones del/de la extrabajador/a.
Oficio o resolución notificada por el Tribunal competente donde consta el monto o porcentaje a retener al/a la extrabajador/a por concepto de pensión alimenticia.
Comprobante que acredita el descuento, la retención y pago de los montos en la cuenta ordenada por el tribunal competente conforme a los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 13 de la
Ley N°14.908.
- Procedimiento de ratificación:
a) Ambas partes deben comparecer presencialmente y en forma simultánea ante el/la ministro de fe.
El/La ministro de fe verificará la identificación:Del/De la extrabajador/a, o de su mandatario, mediante los documentos señalados precedentemente.
Del/de la exempIeador/a, o, en caso que corresponda, del poder conferido a su mandatario,
mediante los documentos señalados precedentemente.