Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 24 y 32 No 6 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el artículo 23 del DFL No 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo No
31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley No 21.360, que Reajusta el
monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio
familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del COVID-19; y en la
resolución No 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
- Que, el artículo 7 de la Ley No 21.360, establece que: “A partir del 1 de enero de 2022, el
ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de
edad será el monto que corresponda según se establece en los siguientes literales:
a) En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica, en
adelante «Imacec», desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile,
correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales
respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de
este artículo corresponderá a $345.000.
b) En caso que el crecimiento del Imacec desestacionalizado, determinado e informado por
el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido tres o más
puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en
el encabezado de este artículo corresponderá a $350.000”. - Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley No 21.360, antes mencionada, para los
trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, el ingreso mínimo
mensual para efectos no remuneracionales, la asignación familiar y maternal del Sistema Único
de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar, establece que: “A partir del 1 de enero de
2022, elévanse los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley en la misma
proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual de conformidad al artículo
7”. - Que, el artículo 9 de la Ley No 21.360, dispone que: “A más tardar el 15 de enero de
2022, mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, que además deberá ser
suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se comunicarán los valores resultantes de
acuerdo a lo señalado en los artículos 7 y 8 para los reajustes respectivos a contar del 1 de enero
de 2022”. - Que, finalmente, el Imacec desestacionalizado, determinado e informado por el Banco
Central de Chile, fue de 123,4 para noviembre de 2021 y de 115,6 para mayo de 2021, resultando
en un crecimiento de 6,77%.
Decreto:
- Determínase a partir del 1 de enero de 2022 que los valores del ingreso mínimo mensual
serán los siguientes:
Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta 65 años de edad $ 350.000.
Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores 65 años de edad $ 261.092.
Ingreso Mínimo Mensual para efectos no remuneracionales $ 225.606.
- Establézcase que, a partir del 1 de enero de 2022, los tramos y montos de la asignación
familiar y maternal serán los siguientes:
a) De $14.366 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de
$366.987.
b) De $8.815 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$366.987 y no exceda de $536.023.
c) De $2.786 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$536.023 y no exceda de $836.014.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso
mensual sea superior a $836.014, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este
resuelvo. - Establézcase que, a partir del 1 de enero de 2022, el monto del subsidio familiar será de
$14.366.