REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS.
En términos generales, el nuevo texto legal recaudará los recursos necesarios, es decir, casi 0,70 puntos del PIB para financiar la pensión garantizada universal.
Asimismo, pretende mejorar el actual sistema tributario, con el fin de hacerlo más simple y equitativo.
Exenciones
Las exenciones que aborda la presente ley son las siguientes:
1. Exenciones en el mercado de capitales: se gravará el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil.
2. Exenciones en el mercado inmobiliario:
a) Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras.
b) Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.
3. Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.
4. Seguros de vida. Se establece la afectación con Impuesto a las Herencias y Donaciones, todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo de los seguros de invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980.
5. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco.
Impuesto anual a los bienes de lujo
El nuevo impuesto anual a los bienes de lujo, de tasa 2%, que se devengará el 1 de enero y cuyo giro y pago ocurrirá durante el mes de abril de cada año, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, considera los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, con ocasión de la Ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica.
Este nuevo impuesto gravará a helicópteros, aviones, yates, todos con valor igual o superior a 122 UTA al 31 de diciembre (aproximadamente $ 80 millones), y a automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza de valor igual o superior a 62 UTA al 31 de diciembre (un poco más de $ 40 millones).
El hecho gravado exige necesariamente que los bienes estén ubicados en el territorio nacional. Por otra parte, la misma ley excluye del impuesto a aquellos bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades, como aquellos que efectivamente sean destinados e indispensables para el desarrollo de actividades de empresas clasificadas en los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Vigencia
El artículo primero transitorio de la ley en comento, establece que sus disposiciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones señalas en la misma normativa.
Modificaciones
La presente ley modifica los siguientes cuerpos legales:
– Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta
– Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
– Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial
– Ley N° 20.455, Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país
– Decreto Ley Nº 910, Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario
– Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
– Ley N° 20.765, Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica
– Código de Minería
– Ley N° 19.143, Establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería.