REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, AUMENTA EL
UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE LA ASIGNACIÓN
FAMILIAR Y MATERNAL, Y EXTIENDE EL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO Y
EL SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $440.000 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
A contar del 1 de septiembre de 2023, elévase a $460.000 el ingreso mínimo mensual para
los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
A contar del 1 de julio de 2024, elévase a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los
trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
En el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor,
determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 6% en un periodo de
doce meses a diciembre de 2023, elévase anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar
del 1 de enero de 2024, a $470.000 para los trabajadores y las trabajadoras anteriormente
referidos.
A contar del 1 de enero de 2025, reajústase el ingreso mínimo mensual para los trabajadores
y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el
Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de
Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $328.230 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años.
Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $283.619 el ingreso mínimo
mensual para efectos no remuneracionales.