EXTIENDE LA DURACION DEL PERMISO LABORAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PADRE O DE LA MADRE, E INCORPORA IGUAL PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN HERMANO O HERMANA.
Proyecto de ley:
«Articulo único.- Sustituyese en el inciso segundo del articulo 66 del Código del Trabajo la frase, y tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador» por la siguiente oración » En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles»
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Republica.