EXTIENDE LA DURACION DEL PERMISO LABORAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PADRE O DE LA MADRE, E INCORPORA IGUAL PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN HERMANO O HERMANA.

Proyecto de ley:

“Articulo único.- Sustituyese en el inciso segundo del articulo 66 del Código del Trabajo la frase, y tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador” por la siguiente oración ” En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles”

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la Republica.

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