Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 8º bis de la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe:
1. Sustitúyese el inciso segundo por los dos incisos siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto, y así sucesivamente:
«Las obras específicas podrán ser ejecutadas por organismos públicos, por el donante o por entidades privadas sin fines de lucro que cuenten con experiencia comprobable y fehaciente en la materia de la obra a ejecutar.
Para ello, será necesaria la suscripción de uno o más convenios con el organismo público, donante o entidad privada sin fines de lucro que ejecute la obra, en los que deberá constar la tasación de la obra, además, sus especificaciones técnicas, el período en el que deberá ejecutarse, y la forma y el plazo en que se efectuará a aquél el traspaso de los recursos para el financiamiento de la obra objeto del convenio. El ejecutor deberá remitir oportunamente al Ministerio de Hacienda la información que acredite los estados de avance de la obra, y deberá efectuar una completa rendición de cuentas conforme lo establezca el reglamento.».
2. Reemplázase en el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, la frase «podrá solicitar de los donantes que hayan celebrado los convenios señalados en el inciso anterior» por «podrá solicitar de los ejecutores que hayan celebrado los convenios señalados en el inciso tercero».
3. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, por el siguiente:
«En el caso de donaciones a obras específicas, públicas o privadas, en que no haya ejecución por parte del donante o una entidad privada sin fines de lucro, el beneficiario de la donación estará habilitado para contratar la ejecución de la obra financiada total o parcialmente con donaciones, mediante el mecanismo de trato o contratación directa regulado en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.».
4. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
«El Ministerio de Hacienda llevará un registro público actualizado que individualizará a los ejecutores, las obras a su cargo y su estado de avance.».