SE RESUELVE:
1º-ENTIÉNDASE prorrogado el plazo para cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas Formularios Nº 1907, Declaración Jurada Nº 1937, Declaración Jurada Formulario Nº1950, Declaración Jurada Anual ; y Formulario Nº 1951, Declaración Jurada Anual ; por el término legal de 3 meses, para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones entre el 1º de julio y el 30 de septiembre del año que corresponda.
En consecuencia, la presentación de alguna de las declaraciones juradas indicadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá como una solicitud de prórroga en los términos de lo dispuesto por el Nº 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2º-Dentro del mes de octubre del año tributario respectivo, mediante resolución, este Servicio individualizará a los contribuyentes a quiénes se les entenderá prorrogado el plazo, de acuerdo al ya mencionado numeral 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3º-La prórroga concedida ampliará en los mismos términos el plazo de fiscalización a que se refiere la letra a), del artículo 59 del Código Tributario, contados desde el vencimiento del plazo original para dar cumplimiento a la obligación.
4º-La presente Resolución se aplicará a las declaraciones juradas presentadas a contar del 1° de julio del año 2024, así como también aplicará la misma ampliación de acuerdo a los resolutivos presentes para los siguientes años tributarios.
LEY 21.681
CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO POR INCENDIOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN. Es un régimen opcional y transitorio que entrega a las