RESOLUCIÓN EXENTA SII N°45.

Las facultades que me confieren los
artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7,
de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6, letra A), Nº 1, del Código
Tributario, contenido en el D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 34, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; en las Circulares N°s 17
de 09.03.1994 y N° 29 de 10.06.1994; y, en las Resoluciones EX. SII N°s 1124 de 04.03.1994 y N°
2509 de 03.06.1994; y,
CONSIDERANDO:
1º Que, el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2º Que, de conformidad a lo dispuesto en artículo 34 N° 1 de la LIR, los contribuyentes cuya actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma que para cada caso dispone este artículo, y siempre que cumplan con los requisitos que la misma norma señala.
3º Que, las Resoluciones EX. SII N°s 1124 de fecha 04.03.1994, y N° 2509 de fecha 03.06.1994, fijaron normas sobre la enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena o pasajeros, las que fueron instruidas por las Circulares N°s 17 de 09.03.1994 y N° 29 de 10.06.1994, respectivamente.
4º Que, las mencionadas Resoluciones EX. SII N°1124 y N° 2509 de 1994, disponen que resulta conveniente para los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de carga y/o de pasajeros, acogidos al sistema de renta presunta, propietarios de uno o más vehículos motorizados, informar al Servicio de Impuestos Internos la enajenación uno o más de estos vehículos, con el fin de determinar si se ha producido utilidad en dicha operación y verificar la declaración de los impuestos que correspondan.
5º Que, la información de la compra y enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros y/o carga ajena, proporcionada al Servicio de Impuestos Internos por la Tesorería General de la República y el Servicio de Registro Civil e Identificación, es la necesaria para realizar los análisis requeridos para la determinación de la correcta tributación y sus posteriores procesos de fiscalización.
6º Que, el contribuyente, según lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, deberá dar aviso de término de giro, adjuntando su balance final o los antecedentes que estime necesarios para la determinación del impuesto correspondiente. Con dicha documentación y, la información proporcionada por el contribuyente y la disponible en las bases de datos del SII, se procede a realizar una fiscalización del término de giro y su correspondiente emisión de giro de los impuestos, en los casos que corresponda.

SE RESUELVE:

1º Déjense sin efecto las Circulares N°s 17 de 09.03.1994 y N° 29 de 10.06.1994; así como también las instrucciones contenidas en las Resoluciones EX. SII N° 1124 de 04.03.1994; y, N° 2509 de 03.06.1994.
2º La presente Resolución entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente a la publicación de su extracto en el Diario Oficial.

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