La que incorpora un nuevo artículo (85bis) en el Código Tributario. Esta normativa obliga a distintas entidades financieras a reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los saldos o suma de los abonos de productos o instrumentos, individualmente o en conjunto, cuando registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento (aprox. $50.180.000).

La información solicitada por el Servicio de Impuestos Internos tiene carácter reservado, la cual deberá ser eliminada después de un año máximo.

Esta nueva normativa aplica a titulares personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país.

Productos que se deberán reportar anualmente al SII:

• Cuentas corrientes bancarias.
• Depósitos a plazo.
• Depósitos a la vista o vales vista.
• Cuentas a la vista.
• Cuentas de ahorro a plazo.
• Cuentas de ahorro a la vista.
• Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
• Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos.
• Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N°1, de su ley orgánica.
• Cuentas de custodia reguladas en la ley N°18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.
• Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en una moneda distinta al peso chileno, se deberá convertir a peso chileno tomando el dólar observado publicado el último día del mes calendario del período que se informa. Luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

Esta ley entra en vigencia y aplica para los saldos y sumas de abonos identificados a partir de septiembre de 2022, y los reportes se realizan una vez al año al SII, partiendo desde marzo de 2023.  

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