Reajuste del Art. 72 de la LIR para la Operación Renta 2026.

Estimados contribuyentes y colegas, les informamos que ya se ha oficializado el factor de reajuste para quienes deban cumplir con el pago de impuestos en su Formulario 22. 📑

¿Qué significa esto para tu práctica? Si el resultado de tu declaración de renta es «A PAGO», debes aplicar obligatoriamente un reajuste del 1,2% sobre el monto determinado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Antes de generar tu cupón de pago o realizar la transferencia electrónica, verifica que el sistema del SII haya aplicado correctamente este factor para evitar giros posteriores por diferencias de reajuste. 

Comparte:

Últimas entradas

Nueva Tasa SIS: 2,00%.

De acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Pensiones, y conforme al Oficio Ordinario N° 12934, publicado el 10 de julio de 2026, la tasa del Seguro

Reforma de Pensiones (Ley N°21.735)

Como parte de la implementación gradual establecida por la Reforma de Pensiones (Ley N°21.735), desde las remuneraciones de agosto de 2026 se incorporan nuevos cambios

¿Consultas? Envíanos un mensaje