Circular N°50 sobre IVA a los Servicios.

Durante la jornada de ayer jueves 27 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la circular N° 50, sobre las modificaciones al artículo 2 y 12 letra E) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Entre los puntos a destacar podemos señalar: 

1. Requisitos para conformar una sociedad de profesionales, exigiendo para su conformación que los socios sean personas que tenga profesionales similares, afines o complementarias. Con ello, será exigido un título profesional para la conformación de este tipo de sociedades, no pudiendo validarse ello a través de la experiencia. 

2. En relación a este tipo de contribuyentes, las sociedades que, no habiendo nacido como profesionales, cumplen con los requisitos establecidos en la presente circular, podrán por única vez solicitar al SII tal calificación y con ello, exceptuarse de quedar sus servicios afectos a IVA.
 

3. Otros de los puntos relevantes dicen relación con la aplicación de la exención de IVA para servicios ambulatorios médicos, en tal sentido se dispone que los servicios que estén en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, y los servicios asimilables a las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados.

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