El SII que, de acuerdo con la Ley 21.295, le corresponde entregar las instrucciones acerca del tributo que deberán pagar las personas que procedan a realizar el segundo retiro de 10% de sus fondos en las AFP.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) procedió a emitir Resolución Nº62 para aclarar detalles sobre como las personas deberán tributar cuando efectúen el segundo retiro de 10% de las AFP.

Que, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 1º del Articulo único de la Ley 21.295, se establece la posibilidad de que los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 realicen un retiro voluntario único y extraordinario de fondos previsionales de hasta un 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual obligatorias, en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19.

Los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, de acuerdo al inciso segundo del artículo 3º del Articulo único de la misma ley, es decir $18.370.440. El plazo para efectuar el retiro es de 365 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

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