Queremos recordar que la Ley N° 21.242, de Junio de 2020, estableció la obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas.
Estos plazos son los siguientes:
- Desde el 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020.
- A partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Con esta implementación, ya no será necesaria la impresión de talonarios de boletas ni tampoco acudir a oficinas del SII a solicitar el respectivo timbraje, ya que podrán emitirse en el Sistema de Boletas de Honorarios Electrónicas, dispuesto en el sitio web, donde también se ha habilitado la opción Ayudas para orientar.
Le recordamos la existencia de la aplicación móvil e-Honorarios, que permite emitir, consultar y visualizar sus boletas de honorarios electrónicas de manera segura, fácil y gratuita.