RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL
ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE
ASIGNACIÓN FAMILIAR.

Esta Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes
Nos.16.395 y 18.833, y conforme a lo establecido en la Ley N° 21.395, de Presupuestos del
Sector Público, en cuanto por Decreto N°202, de 4 de febrero de 2022 del Ministerio de
Hacienda, modificó la Glosa N°18 de la partida 16, respecto del presupuesto anual del Fondo
Nacional de Salud, el porcentaje de cotización del artículo 27 de la Ley N°18.833, pasando éste
de un 3,1% a un 6,45%, respecto de los trabajadores afiliados a FONASA y adscritos a una Caja
de Compensación de Asignación Familiar, ha estimado necesario modificar las instrucciones
impartidas por medio de la Circular No3.561, de 2020, relativa a la Administración del Régimen
de Subsidios por Incapacidad Laboral que efectúan las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar (C.C.A.F.).
Considerando, además, que la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2022, se ha publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de diciembre de
2021 y deberá aplicarse a las cotizaciones que se practiquen respecto de las remuneraciones
percibidas en el mes de febrero 2022, las cuales se pueden declarar y pagar a contar del día 21 de
este mismo mes, y considerando que se deben hacer las adecuaciones sistémicas oportunas por
parte de todas las entidades que participan del proceso de declaración, recaudación y pago de las
cotizaciones previsionales, es que por razones de oportunidad no es posible someter a consulta
pública la presente Circular. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo
2° de la Ley N°16.395, en cuanto establece excepciones al proceso de consulta pública y
recepción de comentarios previo a la dictación de una circular, entre las cuales se encuentra la
oportunidad en que deban surtir efecto las respectivas instrucciones, lo que ocurre en el presente
caso.

I. MODIFICACIONES
Reemplazase en la Circular N°3.561, de 2020, en la parte pertinente, el porcentaje “3,1” por
“6,45” y donde se señala “3,9” por “0,55”.

II. VIGENCIA
Las presentes instrucciones comenzarán a regir a contar de su publicación, no obstante, a
efectos de la rendición del movimiento mensual del Fondo parta Subsidios por Incapacidad
Laboral, se considerará el mes de febrero 2022 y que se debe remitir durante el mes de marzo
de 2022.
III. DIFUSIÓN
Se instruye a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dar la más amplia difusión
a las presentes instrucciones, especialmente entre los funcionarios encargados de su
aplicación.

Comparte:

Últimas entradas

LEY 21.681

CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO POR INCENDIOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN. Es un régimen opcional y transitorio que entrega a las

Ley N° 21.578

La Ley N°21.578 (publicada en el Diario Oficial de fecha 30.05.2022), en su artículo 1° establece que, a partir del 1 de julio de 2024

¿Consultas? Envíanos un mensaje