LEY Nº 21.360, INGRESO MINIMO MENSUAL A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2022.

Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 24 y 32 No 6 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el artículo 23 del DFL No 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo No
31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley No 21.360, que Reajusta el
monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio
familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del COVID-19; y en la
resolución No 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

  1. Que, el artículo 7 de la Ley No 21.360, establece que: “A partir del 1 de enero de 2022, el
    ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de
    edad será el monto que corresponda según se establece en los siguientes literales:
    a) En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica, en
    adelante «Imacec», desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile,
    correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales
    respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de
    este artículo corresponderá a $345.000.
    b) En caso que el crecimiento del Imacec desestacionalizado, determinado e informado por
    el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido tres o más
    puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en
    el encabezado de este artículo corresponderá a $350.000”.
  2. Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley No 21.360, antes mencionada, para los
    trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, el ingreso mínimo
    mensual para efectos no remuneracionales, la asignación familiar y maternal del Sistema Único
    de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar, establece que: “A partir del 1 de enero de
    2022, elévanse los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley en la misma
    proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual de conformidad al artículo
    7”.
  3. Que, el artículo 9 de la Ley No 21.360, dispone que: “A más tardar el 15 de enero de
    2022, mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, que además deberá ser
    suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se comunicarán los valores resultantes de
    acuerdo a lo señalado en los artículos 7 y 8 para los reajustes respectivos a contar del 1 de enero
    de 2022”.
  4. Que, finalmente, el Imacec desestacionalizado, determinado e informado por el Banco
    Central de Chile, fue de 123,4 para noviembre de 2021 y de 115,6 para mayo de 2021, resultando
    en un crecimiento de 6,77%.

Decreto:

  1. Determínase a partir del 1 de enero de 2022 que los valores del ingreso mínimo mensual
    serán los siguientes:

Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta 65 años de edad $ 350.000.

Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores 65 años de edad $ 261.092.

Ingreso Mínimo Mensual para efectos no remuneracionales $ 225.606.

  1. Establézcase que, a partir del 1 de enero de 2022, los tramos y montos de la asignación
    familiar y maternal serán los siguientes:
    a) De $14.366 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de
    $366.987.
    b) De $8.815 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
    $366.987 y no exceda de $536.023.
    c) De $2.786 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
    $536.023 y no exceda de $836.014.
    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso
    mensual sea superior a $836.014, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este
    resuelvo.
  2. Establézcase que, a partir del 1 de enero de 2022, el monto del subsidio familiar será de
    $14.366.

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