RESOLUCION EXENTA SII Nº36.

Que, mediante Resolución Exenta SII N° 98 de fecha 28.08.2020,
fue establecida la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y N° 3 de
la letra D del artículo 14 de la LIR, fijándose los plazos para su presentación para el Año Tributario 2021 y siguientes. La mencionada instrucción establece que dicha declaración jurada deberá ser presentada:
a) Hasta el 17 de marzo de cada año, tratándose de sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario.
b) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.
c) Hasta el 26 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes, sin distinguir régimen tributario.

Que, este Servicio en uso de sus facultades, por razones de buen
servicio y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes que están obligados a presentar las Declaraciones Juradas Formularios N° 1947 y N° 1948, ha estimado conveniente modificar y ampliar los plazos
fijados para su cumplimiento, a los contribuyentes de la letra b) indicada en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 97 y las letras a) y c), respectivamente, indicados en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 98, ambas de fecha 28.08.2020.

1° Amplíase hasta el 06 de abril 2021, el plazo para presentar el
Formulario N° 1947, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, correspondiente al año tributario 2021, para los contribuyentes
mencionados en la letra b) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 97 de fecha 28.08.2020 antes
referida.
2° Amplíase hasta el 06 de abril 2021, el plazo para presentar el
Formulario N° 1948, denominado “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de
la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”, correspondiente al año tributario 2021, para los contribuyentes mencionados en las letras a) y c) del resolutivo
primero de la Resolución Ex. SII N° 98 de fecha 28.08.2020 antes referida.

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