Que, mediante Resolución Exenta SII N° 97 de fecha 28.08.2020, fue establecida la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre renta imponible a tributar con impuestos finales, créditos y el monto de los
pagos provisionales, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, fijándose los plazos para su presentación para el Año Tributario 2021 y
siguientes. Para tales efectos, el resolutivo primero estableció que dicha declaración jurada debe ser presentada.
a) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.
b) Hasta el 30 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes.
Ampliase hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para presentar el Formulario N° 1948, denominado “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”, correspondiente al año tributario 2021, para los contribuyentes mencionados en las letras a) y c) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 98 de fecha 28.08.2020 antes referida.