ESTABLECE PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE
LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE REMANENTE DE
CRÉDITO FISCAL IVA POR ADQUISICIONES DE ACTIVO
FIJO. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA SII No 617 DE
1999.
Lo dispuesto en el artículo 6° letra A), N° 1 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo 7°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974, modificado por el N° 18, del artículo tercero, de la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
SE RESUELVE:
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y los
Exportadores que, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 bis del Decreto Ley No 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, soliciten la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado durante dos períodos tributarios consecutivos o más, originado en la adquisición de bienes o servicios destinados a su activo fijo, deberán efectuar una presentación electrónica en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl , utilizando para ello la petición administrativa Declaración
Jurada Formulario N° 3280, denominado “Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. 825/74”, por adquisiciones destinadas al activo fijo, con la finalidad que este Servicio verifique y certifique la correcta constitución del crédito fiscal cuya devolución se solicita.