OTORGA BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19.

Artículo 1.– Bono de Alivio a MYPEs. Otórgase un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887.

Incremento de los bonos. El monto del bono de alivio a MYPEs y del bono
adicional variable referidos en los artículos 1 y 2 precedentes se incrementarán en un 20% de su valor, en cualquiera de los siguientes casos:

a Cuando la persona natural a que se refiere el inciso primero del artículo 1, tenga sexo registral femenino.
b. Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley No 19.857, tenga sexo registral femenino.

Pago de los bonos establecidos en este Título. El bono de alivio a MYPEs establecido en el artículo 1 podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

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