1°-Que, los contribuyentes afectos a los impuestos
establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios están obligados a emitir documentos
tributarios, conforme lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, y lo establecido en el Título XIII de su Reglamento;
2°-Que, en los artículos 69 letra A), 70 y 71 del
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas, se establecen los requisitos que debe contener la
factura, guía de despacho, notas de crédito y notas de débito;
3°-Que, en el inciso primero del artículo 71 bis, del
mismo cuerpo legal mencionado en el considerando anterior, dispone que la Dirección del Servicio de
Impuestos Internos fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características, para las facturas,
guías de despacho y sus copias, entre otros documentos;
4°-Que, por su parte, mediante Resolución. Ex. N°
1661, de 08.07.1985, se procedió a fijar las características de los documentos enunciados en el
considerando anterior;
5°-Que, la Resolución Ex. SII N° 45, de 01.09.2003,
establece que los documentos tributarios electrónicos deberán cumplir lo establecido en el Instructivo
Técnico publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web.
6°-Que, con el fin de resguardar del interés fiscal,
facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, y por razones de buen servicio, se hace
necesario regular el contenido de las facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho,
facturas de compra y liquidación facturas, en el sentido de homogenizar la forma de que se expresa el
contenido del “sección de Detalle” en los documentos tributarios mencionados.
SE RESUELVE:
1°-Los contribuyentes emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos, conforme lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, del 2003, del Servicio
de Impuestos Internos, al momento de emitir facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de
despacho, facturas de compra y liquidación facturas, deberán dar cumplimiento a los requisitos
establecidos en la presente Resolución;
2°-Los Documentos Tributarios Electrónicos
señalados en el punto anterior, deberán siempre indicar en el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre
Producto”, de la sección “Detalle”, de manera clara, en términos formales y explícitos, sin
ambigüedades o imprecisiones, la descripción de los productos que se están vendiendo, o los servicios
que se están prestando, de acuerdo al sentido natural de las palabras del idioma castellano, evitando
abreviaturas que no permitan o dificulten su adecuada comprensión; ello sin perjuicio de que se incluyan
codificaciones de uso interno. En caso que la referida descripción sobrepase los 80 caracteres, se
deberá continuar con el desglose en el campo “Descripción Adicional” o “Descrip.” de la misma línea
informativa;
3°-El incumplimiento de las obligaciones que
establece la presente Resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Facturación
Electrónica, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario;
4°-La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 1° de julio de 2024.