RESOLUCIÓN EX. SII N° 64.-

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA
EMISIÓN MASIVA DE BOLETAS DE
HONORARIOS ELECTRÓNICA.

Podrán acceder a este web service, los contribuyentes que emitan masivamente BHE, entendiéndose por ellos, los que por su actividad económica emitan 300 o más boletas de honorarios mensuales.

La cantidad antes indicada, se calculará en base al promedio de emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas o no electrónicas de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de autorización.

Además, otro aspecto que se podrá considerar para acceder a la petición del contribuyente, será la simultaneidad temporal con las que necesite emitir sus BHE, en función de las características propias de su operación.

Los contribuyentes que requieran utilizar esta forma masiva de emisión, deberán previamente certificar el sistema de emisión de BHE utilizado, es decir, demostrar la capacidad técnica de generar e informar archivos en formato electrónico de BHE, así como cumplir satisfactoriamente con el establecimiento de comunicaciones autónomas con el web service del SII y, comprobar el manejo de las respuestas automáticas entregadas por dicho sistema. Esta certificación será desarrollada por la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, la Subdirección de Informática del SII, y el contribuyente, debiendo incorporar, además, a su proveedor informático en caso de existir, a fin de dar correcto cumplimiento a las exigencias técnicas y los controles de seguridad requeridos.

La solicitud para utilizar el web service, deberá realizarse en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, mediante la presentación de una petición administrativa, Formulario 2117, indicando como materia “Boleta de Honorarios en forma masiva”.

Este Servicio mantendrá publicada en su página web institucional, www.sii.cl, la información de los contribuyentes autorizados mediante este
procedimiento nómina que será actualizada mensualmente.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la emisión de los documentos tributarios indicados, será sancionado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

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