Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2025, elévase a $529.000 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años
de edad.
A partir del 1 de enero de 2026, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores referidos
ascenderá a $539.000.
Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2025, elévase a $394.622 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años.
A partir del 1 de enero de 2026, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores referidos
ascenderá a $402.082.
Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2025, elévase a $340.988 el ingreso mínimo
mensual para efectos no remuneracionales.
A partir del 1 de enero de 2026, el ingreso mínimo referido ascenderá a $347.434.
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1
de la ley N° 18.987, que Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica:
- Sustitúyese en su encabezado el guarismo “2023” por “2025”.
- Sustitúyese en su letra a) los guarismos “21.243” por “22.007” y “586.227” por
“620.251”. - Reemplázase en su letra b) los guarismos “13.036” por “13.505”, “586.227” por
“620.251” y “856.247” por “905.941”. - Sustitúyese en su letra c) los guarismos “4.119” por “4.267”, “856.247” por “905.941” y
“1.335.450” por “1.412.957”. - Reemplázase en su letra d) el guarismo “1.335.450” por “1.412.957”.
Artículo 5.- A partir del 1 de enero de 2026, los tramos de los ingresos mensuales
establecidos en el artículo 1 de la ley N° 18.987 se elevarán en la misma proporción en que se
aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de
la presente ley.