LEY DE DELITOS ECONÓMICOS,

Artículo 1.- Primera categoría. Para efectos de esta ley serán considerados como delitos
económicos, en toda circunstancia, los hechos previstos en las siguientes disposiciones legales:

  1. Los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
  2. Los artículos 35, 43 y 58 del decreto ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado
    Financiero.
  3. El artículo 59 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
  4. Los artículos 39 literal h); 39 bis, inciso sexto, y 62 del decreto ley N° 211, de 1973, cuyo
    texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de
    2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  5. El inciso final del artículo 2 y los artículos 39, 141, 142, 154, 157, 158, 159 y 161 de la
    Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el
    decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.
  6. El artículo 12 y el inciso sexto del artículo 24, ambos de la ley de Reorganización o cierre
    de micro y pequeñas empresas en crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416,
    que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
  7. Los artículos 4 y 13 de la ley N° 20.345, sobre Sistemas de compensación y liquidación
    de instrumentos financieros.
  8. El artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda,
    sobre Compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio.
  9. Los artículos 134 y 134 bis de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
  10. Los números 2, 3, 4 y 7 del artículo 240, y los artículos 251 bis, 285, 286, 287 bis, 287
  11. ter, 463 ter y 464 del Código Penal.

Artículo 2.- Segunda categoría. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos
los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el
hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo
fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:

  1. El artículo 30 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y
    control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
    decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  2. El inciso cuarto del artículo 8 ter; los números 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y
    26 del artículo 97, y el artículo 100, todos del Código Tributario.
  3. El inciso quinto del artículo 134 y los artículos 168, 169 y 182 del decreto con fuerza de
    ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y
    sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213 del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre
    Ordenanza de Aduanas.
  4. El inciso segundo del artículo 14 y los artículos 110 y 160 de la Ley General de Bancos,
    cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
    3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.
  5. Los artículos 22 y 43 de la ley sobre Cuentas corrientes bancarias y cheques, cuyo texto
    refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 707, de
    1982, del Ministerio de Justicia.
  6. El artículo 110 de la ley N° 18.092, que dicta Nuevas normas sobre letras de cambio y
    pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio.
  7. El artículo 7, letras f) y h), de la ley No 20.009, que Establece un régimen de limitación de
    responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso
    de extravío, hurto, robo o fraude.
  8. Los artículos 18, 21, 22, 22 bis y 22 ter del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de
    Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
  9. Los artículos 49 y 50 de la ley N° 20.283, sobre Recuperación del bosque nativo y
    fomento forestal.
  10. Los artículos 64-D, 64-F, 120-B, 135, 135 bis, 136, 136 bis, 136 ter, 137, 137 bis, 138
    bis, 139, 139 bis, 139 ter y 140 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
    refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio
    de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  11. Los artículos 29, 30 y 31 del artículo primero de la ley N° 19.473, que sustituye el texto
    de la ley N° 4.601, sobre caza.
  12. Los artículos 11 y 12, inciso primero, de la ley N° 20.962, que aplica Convención sobre
    el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
  13. Los artículos 38 y 38 bis de la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales,
    modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925.
  14. Los artículos 73, 118 y 119 del Código de Minería.
  15. El artículo 280 del Código de Aguas.
  16. Los artículos 36 B y 37 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
  1. Los artículos 138 y 140 del decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y
    Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  2. Los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de
    Depósito.
  3. El artículo 44 de la ley N° 19.342, que Regula derechos de obtentores de nuevas
    variedades vegetales.
  4. Los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o de la ley N° 21.459, que establece Normas
    sobre delitos informáticos, deroga la ley No 19.223 y modifica otros cuerpos legales, con el
    objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.
  5. Los artículos 13 y 13 bis de la ley N° 17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de
    cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
  6. Los artículos 19, 23 y 25, el inciso duodécimo del artículo 61 bis y el artículo 159 del
    decreto ley N° 3.500 de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones.
  7. El inciso segundo del artículo 110, el inciso tercero del artículo 174 y el artículo 228 del
    decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
    coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N°
    18.469.
  8. El artículo 39 de la ley que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el
    registro de prendas sin desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la ley N° 20.190, que
    Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de
    riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales.
  9. Los artículos 41, 46, 48 y 51 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del
    Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de
    Comercio.
  10. El artículo 44 de la ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la
    responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje.
  11. Los artículos 194, 196, 197, 198; el número 6 del artículo 240; el inciso segundo del
    artículo 247 bis, los artículos 250, 250 bis, 273, 274, 276, 277, 280, 281, 282, 283, 284, 284 bis,
    284 ter, 287, 289, 290, 291, 291 bis y 291 ter, los números 1 y 2 del artículo 296, los artículos
    297, 297 bis, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 313 d, 314, 315, 316, 317, 318, 318 ter, 438,
    459, 460, 460 bis, 461, 463, 463 bis, 463 quáter, 464 ter, 467, 468, 469, 470; el número 2 del
    artículo 471; los artículos 472, 472 bis, 473; los números 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 485, y el
    artículo 486 en tanto se refiera a las circunstancias expresadas en los números antes señalados del
    artículo 485, todos del Código Penal.
  12. Los artículos 490, 491 y 492 del Código Penal, cuando el hecho se realice con
    infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa.
  13. Los artículos 79, 79 bis, 80 y 81 de la ley No 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
  14. El artículo 54 de la ley No 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico.
  15. Los artículos 37 bis y 37 ter del artículo segundo de la ley No 20.417, que crea el
    Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
  16. Los artículos 28, 28 bis, 52, 61, 67, 85 y 105 del artículo único del decreto con fuerza de
    ley No 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
    coordinado y sistematizado de la ley No 19.039, de Propiedad Industrial.

o 16 del Código Penal, alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o
cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:

  1. El artículo 31 de la ley N° 19.884 orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y
    control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
    decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  2. El artículo 40 de la ley N° 20.283, sobre Recuperación del bosque nativo y fomento
    forestal.
  3. El inciso primero del artículo 64-J de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura,
    cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del
    Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  4. El artículo 48 ter de la ley N° 19.300, que aprueba ley sobre Bases Generales del Medio
    Ambiente.
  5. Los artículos 193, 233, 234, 235, 236, 237, 239; 240, número 1; 240 bis, 241, 241 bis,
    242, 243, 244, 246, 247; 247 bis, inciso primero; 248, 248 bis y 249 del Código Penal.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los
delitos contra el orden socioeconómico que indica, correspondiente a los Boletines N
°

13.204-07 y 13.205-07, refundidos

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable
Cámara de Diputados y Diputadas envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por
el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo de
constitucionalidad respecto de los artículos 42; 47, inciso quinto; 49, número 1; 50, números 22 y

29; 59, número 2, letra a), y 64, inciso tercero, del Proyecto de Ley; y por sentencia de 1 de
agosto de 2023, en los autos Rol No 14.455-23-CPR.
Se declara:
1°. Que los artículos 50, N° 2, y 64, inciso tercero, del proyecto de ley que sistematiza los
delitos económicos y atentados contra el Medio Ambiente, modifica diversos cuerpos legales que
tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos,
correspondiente a los Boletines N°s. 13.204-07 y 13.205-07, refundidos, son conformes con la
constitución política de la República.
2°. Que el artículo 47, inciso quinto, del Proyecto de Ley es constitucional en el entendido
de lo señalado en el considerando trigésimo quinto.
3°. Que el artículo 50 No 9 del Proyecto de Ley es constitucional en el entendido de lo
señalado en el considerando trigésimo sexto.
4°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las
restantes disposiciones del Proyecto de Ley, por no versar sobre materias que inciden en ley
orgánica constitucional.

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