LEY N° 16.744, Reeducación Profesional.

Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, entregada por el Instituto de Seguridad Laboral, a través de la Unidad de Gestión Social.

Se otorga luego de algún accidente o enfermedad profesional en la cual un trabajador/a quede con secuelas con igual o mayor a un 15% de incapacidad laboral, que le impidan de alguna manera volver a realizar las labores que realizaba con anterioridad, e implica un proceso de evaluación de sus capacidades remanentes e intereses, con el fin de entregarle el aprendizaje y capacitación necesaria para su inclusión laboral y social.

De este modo, las y los trabajadores adheridos al ISL, tienen derecho por ley, a la posibilidad de acceder a capacitación de nivel oficio, técnico, universitario y hasta postgrado; o cualquier otra especialidad que se adapte a sus perfiles laborales y áreas de interés.

¿Qué beneficios entrega?

  • Pago por gastos de matrícula.
  • Pago de mensualidades o arancel.
  • Artículos de estudio (entre estos últimos no se contemplan elementos tecnológicos como computadores). 

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