Le informamos que, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, deberá cotizar un 1 % adicional por cada persona trabajadora, para aportar a los beneficios establecidos en la Ley N° 21.735, en el marco de la Reforma de Pensiones.
Esta cotización adicional será de cargo del empleador, por lo que no afecta a las remuneraciones que reciben los trabajadores y las trabajadoras.
El 1% se distribuirá de la siguiente forma:
• 0,1 % para la Cuenta de Capitalización Individual.
• 0,9 % para el nuevo Seguro Social Previsional.
Este pago se aplica a todo tipo de empleador. Para quienes pagan al mes siguiente del mes trabajado, el primer pago de esta cotización adicional debe realizarse hasta el 13 de septiembre de 2025, si se efectúa por medios electrónicos, junto con las demás cotizaciones que se pagan habitualmente.
La cotización adicional aumentará de forma gradual cada mes de agosto hasta el año 2033, cuando el total de cotización que deberán pagar los empleadores será de 8,5 % del sueldo imponible, incluyendo el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.