LEY N° 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión social.

Establece que una enfermedad profesional es toda aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Las y los trabajadores que presenten una Enfermedad Profesional y que estén adheridos al Instituto de Seguridad Laboral recibirán las atenciones médicas y económicas determinadas por ley, sin costo alguno para el o la trabajadora.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Todas y todos los trabajadores adheridos al ISL, ya sean dependientes, independientes, trabajadoras de casa particular, funcionarios/as públicos/as y otros/as adheridos/as.

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