Subsidio Ingreso Mínimo Garantizado

Atención Empleadores:

A partir del 4 de mayo, usted tiene la obligación de solicitar mensualmente la concesión de este subsidio a todos sus trabajadores que pudieren tener derecho a él, según lo establecido en el Artículo 9° de la Ley 21.218. Para esto, se ha dispuesto un módulo de postulación para empleadores, al cual puede acceder haciendo clic en el botón “Sección Empleadores” en la esquina superior derecha, accediendo con RUT y clave tributaria del Servicio de Impuestos Internos. Por el momento, el módulo se encuentra en fase piloto hasta el día 3 de mayo.

Más información en www.ingresominimo.cl

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