Resolución Exenta Nº176

Con fecha 31 de Diciembre de 2020 se resuelve. De acuerdo al artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ( LIVS), los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, ya sea mediante el uso de “tarjetas de crédito”, “tarjetas de débito” u otros medios de pago electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios

Hasta el 31 de diciembre de 2020 el comprobante o recibo de pago solo reemplazaba a la boleta manual, y en caso de ya haber sido emisores de boleta electrónica, este no la reemplazaba.

Por tanto a contar del 01 de enero de 2021 el comprobante de pago SI reemplazará la boleta electrónica; no se debe emitir una boleta electrónica junto al comprobante por el pago.

En caso de haber emitido boletas electrónicas cuando el pago fue con tarjetas de crédito o Débito (entre el 01 de enero de 2021 y el día de hoy), deberán proceder a anular la Boleta electrónica mediante nota de crédito. 

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