Fija los procedimientos para la ratificacion del finiquito, Ia renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electronico de la Direccion del Trabajo; para exigir al/la empleador/a el pago y cumplimiento oportuno e integro de las obligaciones que de estos emanen; y para regular Ia reserva de derechos por parte del/la trabajador/a en el finiquito electrónico.
1. Que, la Ley N°21.361 en su articulo unico ha dispuesto la modificacion del Codigo del Trabajo, en el sentido de incorporar un nuevo inciso octavo en el articulo 162 y de
incorporar nuevos incisos terceros a septimo en el articulo 177. Su vigencia comenzara a regir en la fecha de publicaciOn de la presente resolucion, la cual debe dictarse dentro del plaza de noventa dias contados desde la publicaciOn de la mencionada ley.
2. Que, en el nuevo inciso octavo del articulo 162, se dispone que, en el aviso de termino de contrato, el/la empleador/a deberá:
a. lnformar al/a la trabajador/a si otorgara y pagara el finiquito en forma presencial o electronica.
b. Estipular expresamente que para el/la trabajador/a es voluntario aceptar, firmar y recibir el pago en forma electronica, pudiendo siempre optar por firmar y ratificar el finiquito de manera presencial.
c. lnformar al/a la trabajador/a que, al momenta de suscribir el finiquito, podra dejar reserva de derechos si lo estima necesario.
3. Que, a su vez, el nuevo inciso tercero del articulo 177 del Codigo del ramo señala que se considerara como ratificado ante el Inspector del Trabajo el finiquito otorgado por el/la empleador/a en el sitio electrónico de la Direccion del Trabajo, en Ia medida en que cumpla con la normativa legal correspondiente y que ademas sea firmado en el mismo sitio por el/la trabajador/a. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo que sean firmados por el/la trabajador/a en el sitio electrónico antes mencionado.
4. Que, ademas, la norma legal citada en el considerando precedente señala que el finiquito deberá, a lo menos, dar cuenta de la causal de terminacion invocada, de los pagos a que hubiere dada lugar, y, en caso que corresponda, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el/la trabajador/a hubiere formulado.
5. Que la norma en analisis indica ademas que, mediante Resolution del Director del Trabajo, se establecera el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de Ia ratificacion del finiquito, Ia renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de Ia Direcci6n del Trabajo. Asimismo, se debe señalar el procedimiento por el que se debera exigir al/ a Ia empleador/a el pago y cumplimiento oportuno e Integra de las obligaciones que de estos emanen, asi como tambien, la regulacion aplicable en caso de reserva de derechos por parte del/de la trabajador/a en el finiquito electrónico. La formulación de la reserva antes señalada no impedirá en caso alguno el pago de las sumas no disputadas, lo que debera exigirse al/la empleador/a por la Direccion del Trabajo.
6. Que, la norma en analisis establece que la suscripción del finiquito de manera electrónica sera siempre facultativa para el/la trabajador/a. Por consiguiente, si aquel rechaza el finiquito electrónico otorgado por el/la empleador/a, este Ultimo se encontrara obligado a poner a disposición del/de la trabajador/a eI respectivo finiquito de manera presencial dentro del plaza establecido en eI inciso primero del articulo 177 del Código del Trabajo. En caso de haber expirado dicho plaza estando pendiente Ia suscripcion electronica del/de Ia trabajador/a, se confiere un nuevo plaza legal de maxima tres dias habiles contado desde el rechazo del/de la trabajador/a para la puesta a disposición presencial por parte del/de la empleador/a del mencionado finiquito.
ESTABLECESE a los/las empleadores/as y trabajadores/as que lo deseen, la
posibilidad de suscribir y ratificar ante ministro de fe los documentos electrónicos laborales denominados Renuncia Voluntaria Digital, Mutuo Acuerdo de las Partes y Finiquito Laboral Electrónico, definiéndose para cada uno el procedimiento a seguir.
Para elaborar, acceder y pronunciarse sobre el rechazo o aceptacion de los documentos
electrónicos mencionados en el párrafo anterior, según sea el caso, las partes antes
señaladas deberan ingresar al sitio electrónico de Ia Direccion del Trabajo,
www.dt.cob.cl. En dicho sitio web, podran acceder al «Portal Mi DT’, e iniciar sesion
mediante «Clave (mica» entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificacion y Chile Atiende.
El Portal Mi DT es un sistema informatico que la Dirección del Trabajo pone a disposicion de sus usuarios, para que puedan realizar una serie de tramites y servicios a traves de su pagina web, sin que sea necesario acudir presencialmente a las oficinas de la mencionada entidad laboral.
SENALESE que, en relacion al Finiquito Laboral Electrónico, la regulación aplicable en
caso de reserva de derechos por parte este/a Ultimo/a es Ia siguiente:
1. Dentro de las materias sefialadas en carta de aviso de termino del contrato, el/la
empleador/a informara al/a la trabajador/a que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.
2. Al momento de responder la propuesta del/de la exempleador/a dentro del plazo
señalado en el literal «d.» del numeral «3.» del Resuelvo «I.» anterior de la presente resolución, la Aplicación permitirá al/a la extrabajador/a rechazarla o aceptarla. Esta Ultima opcion podrá ser con o sin reserva de derechos, a elección del/de la extrabajador/a.
3. Para formular la mencionada reserva de derechos, la Aplicación habilitara un
recuadro especial, que permitira al/a la extrabajador/a redactar de manera libre la o las discrepancias que tenga respecto de la propuesta que aceptara. Una vez formuladas, se entendera que sobre las sefialadas diferencias se hard reserva de sus derechos para ejercer las acciones legales correspondientes.
4. La formulacion de reserva de derechos por el/la extrabajador/a no impedira en
ningún caso el pago de las sumas no disputadas en la mencionada propuesta, las que deberán ser pagadas por el/la ex empleador/a dentro del plazo señalado en el literal «i.» del numeral «3.» del Resuelvo «I.» anterior de la presente resolución.
5. De no existir en la referida propuesta montos no disputados entre las partes, o
bien, de haber sido pagados por el/la exempleador/a dentro del plazo referido en el numeral anterior, la Aplicacion generara el documento denominado «Finiquito Laboral ElectrOnico», suscrito electronicamente por ambas partes ante ministro de fe. El finiquito en cuestion dara cuenta, a lo menos, de la causal de terminacion invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y la reserva de derechos formuladas. El poder liberatorio del «Finiquito Laboral ElectrOnico» se restringira solo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenders a los aspectos en que el consentimiento no se haya formado producto de la reserva ejercida por el/la extrabajador/a.
6. En caso que el/la ex empleador/a no haya efectuado el pago de las sumas acordadas en Ia mencionada propuesta dentro del plazo referido en el numeral «4.» anterior del presente Resuelvo, se generara en la Aplicacion un documento que, entre otras materias, dará cuenta del inicio y termino de relacion laboral entre las partes, de las sumas que ellas acordaron que el/la ex empleador/a pagaría al/a la extrabajador/a con ocasi6n del termino de la relacion laboral y del incumplimiento del/de la exempleador/a de efectuar el señalado pago al/a la extrabajador/a de las sumas en cuestión dentro del plazo antes señalado.