A contar del 1 de noviembre de 2022, empieza a regir el nuevo artículo 157 quáter del Código del Trabajo, introducido por la ley 21.275, de 2020, que en su parte medular, establece para todas las empresas con 100 o más trabajadores, la obligación de que al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos, deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.
– Las empresas señaladas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo,.
– También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa. – Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422.