Permitiendo que los comercios puedan entregar la boleta en formato digital (correo electrónico, SMS, WhatsApp, etc.) en lugar de imprimirla, a partir del 1 de marzo de 2026. Los comercios que no puedan imprimir las boletas podrán optar por esta forma de entrega virtual.
Detalles de la flexibilización:
- Entrega digital: A partir de marzo de 2026, los comercios que no tengan equipos para imprimir podrán entregar la boleta electrónica en formato digital (correo electrónico, SMS, WhatsApp, QR).
- Prórrogas: Los comercios que tengan equipos para imprimir, pero necesiten tiempo para adecuarse a la entrega virtual, podrán solicitar una prórroga al SII hasta el 31 de diciembre de 2025.
- No sanciones: Durante el período de prórroga autorizado, los comercios no serán sancionados por no entregar la boleta impresa.
- Obligatoriedad de boleta electrónica: Es importante recordar que la emisión de boletas electrónicas es obligatoria desde 2021.
- Exigencia de boleta: Los clientes tienen derecho a exigir la boleta electrónica, ya sea en formato impreso o digital.
- Alternativas a la impresión: Además de la entrega digital, se permiten otros métodos de entrega, como el uso de un POS o la impresión en papel.
- Herramientas del SII: El SII proporciona herramientas gratuitas como la aplicación e-Boleta para la emisión de boletas electrónicas.