RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 144.

1º FÍJASE los requisitos de la guía de despacho y/o
factura que se emita para amparar el traslado de bienes corporales muebles, la que deberá, además de
cumplir las exigencias establecidas en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS, en el artículo 70 del Reglamento
de la LIVS y en el considerando N° 5° de esta resolución, contener los siguientes requisitos adicionales:

  1. Identificación del origen y destino efectivo del traslado, con los datos de la dirección y comuna
    correspondientes.
  2. Individualización de la persona (chofer) que efectúa el transporte de bienes corporales muebles,
    con su nombre completo y cédula de identidad, así como también RUT del Transportista.
  3. Singularización de la placa patente del vehículo y/o carro, sea este remolque o semirremolque
    según corresponda, en el que se realiza el transporte de bienes corporales muebles.
  4. Descripción precisa y clara de los bienes corporales muebles que se trasladan, con especificación
    de la cantidad de unidades; peso y/o volumen según corresponda; nombre y descripción de las
    especies; así como el precio unitario de los mismos; salvo, en este último caso, la excepción
    contenida en la letra h) del número 2 del capítulo V de la Circular N° 103 de 1979, que señala que
    en los traslados que no importen venta podrá omitirse el valor unitario, debiendo consignarse en
    forma clara y detallada el motivo del mismo. Así, por ejemplo, si se trata de traslado de bienes
    para su reparación, de una bodega a otra del propio emisor, para su distribución, etc.
    Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que
    hayan declarado actividad económica “Agencias de Aduanas” y que utilicen sistemas de facturación propios
    o de mercado para emitir guías de despacho electrónicas, de acuerdo con lo señalado en la Resolución
    Ex. SII N° 72, de 2021, excepcionalmente podrán ocultar la información de detalle de la carga solo en el
    ejemplar impreso o virtual.
    En caso de modificarse alguno de los datos
    consignados originalmente de conformidad con las letras anteriores, se deberá emitir una nueva factura y/o
    guía de despacho con la información actualizada, haciendo referencia a los documentos previamente
    emitidos que permitan verificar la trazabilidad del transporte y sus especificidades. En el caso de una factura previamente emitida, esta deberá ser modificada mediante la correspondiente nota de crédito, mientras que la guía de despacho deberá registrarse como anulada en el Registro de Guías de Despacho, herramienta disponible en el sitio web del SII. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el resolutivo 10º de esta resolución,los contribuyentes emisores de documentos tributario electrónicos deberán registrar la información requerida en los campos correspondientes previamente establecidos para dichos fines, según se establece en el documento Formato de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) publicado en la siguiente ruta del sitio web del Servicio: Servicios Online / Factura electrónica / Sistema de facturación de mercado / Más información / Instructivo técnico / Descripción Formato de Documentos Electrónicos. Los contribuyentes que estén exceptuados por la ley de emitir facturas y guías de despacho en formato electrónico, y aquellos autorizados por el Servicio a la emisión de facturas y guías de despacho en papel, deberán incorporar toda la información requerida en este resolutivo en la sección de detalle de dichos documentos. 2° ESTABLÉCENSE las siguientes categorías para determinar las obligaciones aplicables a los traslados regulados en la presente resolución, en función de la modalidad de traslado y de la naturaleza del documento emitido: Transporte autogestionado. Comprende a los contribuyentes que, al momento de emitir la guía de
    despacho o factura que ampara el traslado, cuentan con todos los datos exigidos en el resolutivo 1° de esta
    resolución.
    En este grupo se incluyen:
    a) Empresas que trasladan bienes con flota propia e identificación completa del conductor;
    b) Empresas que contratan transporte externo y reciben la información logística completa
    antes de emitir el documento; y
    c) Cualquier emisor que, independientemente de su tamaño o sector, cuente con todos los
    datos al momento de la emisión.

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